“Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones.”
Bogotá, febrero 25 de 2021. En días pasados la Dian emitió la resolución 00012 que específicamente modifica algunos numerales de la resolución 00042 de 2020, es decir actualiza de versión de ficha técnica de factura electrónica, pasando de la versión 1,7 a la versión 1,8. Así mismo se crea la primera versión 1.0 del documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta ó documento equivalente.
Ismary Lara, Gerente general informa a nuestros clientes acerca del contenido de la resolución.
Principales modificaciones:
En la versión 1.8 de la ficha técnica de factura electrónica se incorporan las modificaciones solicitadas por el sector transporte, cárnicos, profesionales de cambios, fiduciario y notarial.
Artículo 1. Modificar el numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. En subrayado el texto modificado o adicionado
“14. Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando fuere del caso. Este instrumento deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.”
Artículo 2. Adición de un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020. Adiciónese el inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.”
Artículo 3. Modificar el numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modifíquese el numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así: “6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo. Es decir no aplica para factura electronica con validación previa con reporte acumulado
Artículo 4. Adición de un parágrafo al artículo 39 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Adiciónese un parágrafo al artículo 39 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Parágrafo: Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez.
Artículo 5. Adición del parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, así:
“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.”
Artículo 6. Modificar el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modifíquese el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 68. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación; cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de esta resolución.
Parágrafo. Por medio de la presente resolución se adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020.
Artículo 7. Modificar el inciso primero del artículo 69 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modifíquese el inciso primero del artículo 69 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 69. Divulgación de los Anexos Técnicos y término de adopción. Los Anexos técnicos y sus modificaciones se encuentran publicados en el sitio WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN: about:blankURL de IncrustadoPega un enlace al contenido que quieras mostrar en tu sitio.IncrustarAprende más sobre los incrustados(abre en una nueva pestaña)Lo siento, este contenido no se puede incrustar.Probar de nuevo Convertir a enlace
Artículo 8. Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
El “Anexo técnico Documento Soporte 1.0”, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación. Cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020
Estupendo, conformó un equipo de trabajo e inició actividades para dar cumplimiento a la nueva norma. Actualmente, está realizando los desarrollos requeridos en nuestra aplicación, sin embargo, liberaremos las fichas técnicas una vez se conozca la versión definitiva del documento y se finalicen las pruebas con la Dian.
Acerca de Estupendo Esdinamico SAS propietaria de Estupendo Colombia, es una compañía aprobada por la Dian para brindar el servicio de facturación electrónica, la cual funciona a través de una plataforma rápida, fácil y 100% SAAS, con altos estándares de seguridad y disponibilidad, asegurando cercanía y servicio con sus clientes, procesos libres de errores y entregas puntuales de facturas electrónicas y demás documentos regulados bajo la normativa 2242. Actualmente trabaja con las empresas de mayor referencia en el país y procesa altos volúmenes de transacciones mensuales sin retraso y con compliance tributario absoluto.